Legales MGP – Lo actuado
COSTO DE VIDA Y MOVILIDAD
EXPEDIENTE 42045-07 DEL 32º JUZGADO CIVIL DE LIMA
Por Resolución Nº 320 fecha 16 de Marzo 2012 el Juez remite el escrito del Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú de fecha 15 de Marzo 2012 las (26) observaciones al Peritaje que presentó APENFFAAPONA.
Con fecha 02 de Mayo del 2012, los Peritos Judiciales presentaron escrito al Poder Judicial, absolviendo las (26) observaciones, estamos a la espera del reinicio de las labores del Poder Judicial para conversar con el Juez Y RESUELVA ORDENANDO A LA MARINA DE GUERRA PAGAR LOS DEVENGADOS.
MARINA DE GUERRA DEL PERU
NUEVO PROCESO DE COSTO DE VIDA Y MOVILIDAD
EXPEDIENTE 35871-2006 1º JUZGADO TRANSITORIO
“Edificio Custer” Av. Abancay.- (3er. Piso Edificio Alzamora)
Por Resolución Nº DOS de fecha 16 de Abril del 2012 la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitorio ha programado fecha para la Vista de Causa el día 22 de Mayo del 2012 a 09:30 horas.
APENFFAAPONA con fecha 27 de Abril del 2012, solicitó a la Segunda Sala Transitoria en lo Contencioso Administrativo se conceda el uso de la palabra a nuestro Asesor Legal Dr. Estuardo Aguilar Arroyo.
RECORTE DE PENSIONES – MARINA DE GUERRA
1.-EXPEDIENTE Nº 45494-2008 DEL 2º JUZGADO CONSTITUCIONAL
(CORTE SUPREMA) 549 SOCIOS (Piso 17 Edificio Alzamora)
Por Resolución Nº 4 de fecha 23 de Enero del 2012 el Juez RESUELVE: Cumpla el Perito Judicial Jenner Francisco Alegre Elera a fin de que en el plazo de Ley presente al Despacho un Resumen Ejecutivo respecto al desarrollo técnico realizado en el presente Informe Pericial, en el cual deberá señalar de manera concreta, precisa y motivada cada punto desarrollado respecto del calculo de las liquidaciones efectuada a cada uno de los demandantes realizados en el Informe para efectos del respectivo análisis a realizarse en el presente Proceso.
2.- EXPEDIENTE Nº 39273-2004 DEL 14º JUZGADO CIVIL DE LIMA
(MEDIDA CAUTELAR) 120 SOCIOS (Piso 15)
16 de Marzo 2012, APELANDO a la Resolución Nº 61 donde informa que la Marina ya cumplió con el pago de los devengados, estando pendiente solo el pago de los Intereses Legales.
Por Resolución Nº 64 fecha 28 de Marzo 2012, el Juez resuelve:
a) FUNDADA EN PARTE la observación realizada al pago de costos del proceso por parte de la demandada.
b) EL JUEZ ORDENA QUE LA MARINA DE GUERRA PAGUE A APENFFAAPONA por concepto de costos del proceso la suma de S/ 20,000.00 NUEVOS SOLES mas el cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del distrito judicial para su fondo mutua, cuya exigencia deberá realizarse cuando se acredite el pago correspondiente por el tributo que pago ante la SUNAT por la declaración de Honorarios Profesionales que percibió.
Por Resolución Nº 66 fecha 30 de Marzo del 2012 el Juez resuelve CONCEDER LA APELACION SOLICITADA POR EL PROCURADOR PUBLICO DE LA MARINA DE GUERRA de fecha 16 de Marzo del 2012, SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA contra la Resolución Nº 61, debiéndose formar el cuaderno de apelación y ELEVARSE al Superior Jerárquico.
APENFFAAPONA con fecha 19 de Abril 2012, presentó escrito al Juez solicitando se apruebe la liquidación de devengados e Intereses.
3.- EXP. Nº 46121-06 5TO. JUZGADO CONSTITUCIONAL
Juez Dr. Raúl Rosales Mora, Especialista Legal Dr. Domingo Sánchez Medina.
Por Resolución Nº 50 fecha 7 de Marzo del 2012 dispone CUMPLA la demandada (MARINA DE GUERRA) con precisar si los señores Fidel Gonzáles Flores, Alfredo Donato Ortega Coronel y Gabino Zegarra Flores se encuentran incluidos como demandantes en los Expedientes Nº 39273-94 y Nº 45494-06 y si ellos han recibido pago alguno, en término de Tercer día de notificada, y luego de ello se dispondrá lo conveniente, asimismo téngase presente y entréguese el certificado de consignación correspondiente a doña Susana Gómez Viuda de Rojas, bajo cargo en autos. 4.- EXPEDIENTE Nº 25451-2006 DEL 7º JUZGADO CIVIL DE LIMA (17 SOCIOS ) JUEZ DR. MELITÓN NÉSTOR APAZA PACORI Y ESPECIALISTA LEGAL DR. SERGIO ANTONIO DEL ÁGUILA SALINAS (Piso 13) Por Resolución Nº 29 fecha 06 de Marzo del 2012 y el escrito presentado por el Procurador Público de la Marina Capitán de Navío CJ Darío Bejarano Salas quien manifiesta que hay un exceso por la suma de S/ 8,653.49 Nuevos Soles, el Juez dispone REQUERIR al demandante señor AMADO AUGUSTO VELASQUEZ QUIÑONES entregue el certificado de depósito que fuera endosado como pago
Por Resolución Nº 30 de fecha 19 de Marzo del 2012 proveyendo los escritos de fecha 12 de Marzo del 2012, del Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú que en uno de los considerandos solicita que en el término de 24 horas de recepcionada la notificación judicial que lo requiera, pues de lo contrario mi representada iniciará la respectiva denuncia por APROPIACION ILÍCITA en contra de dicha persona, así como también las acciones correspondientes ante OCMA contra el personal jurisdiccional que resulten responsables por la entrega de dicho deposito judicial a favor de Amado Augusto Velásquez Quiñones y de Amado Augusto Velásquez Quiñones que pide tener por devuelto a su despacho el certificado de depósito judicial Nº 2011005300358 de fecha 3 de Febrero del 2011 y también amparar la oposición planteada a efectos de que se me cancele hasta el último centavo. Al primero de los escritos CARECE DE OBJETO SU APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO REAL PROCESAL, en tanto se encuentra apersonada su procuraduría con los domicilios indicados, en cuanto su solicitud ESTESE A LA DEVOLUCION EFECTUADA del depósito Judicial que ha realizado el accionante Amado Augusto Velásquez Quiñónez, CORRESPONDIENDO SU ENDOSE Y ENTREGA CONFORME A LO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN VEINTISIETE DE AUTOS resultando INFUNDADA LA OPOSICION DEL ACCIONANTE VELÁSQUEZ QUIÑONES, POR ENCONTRARSE FUERA DE TÉRMINO de la resolución anotada que dispuso su entrega en vía de devolución. 5.-EXPEDIENTE Nº 23562-2009 DEL 8º JUZGADO CONSTITUCIONAL 05 SOCIOS (Piso 19) Juez Dr. Andrés Tapia Gonzáles y Especialista Legal Dra. Guisella Gonzáles Palomino.Por Resolución Nº 18 fecha 20 de Diciembre del 2011, el Juez dispone remitir los presentes autos a la Oficina Técnico Pericial a fin de que se proceda a realizar la liquidación de pensiones devengadas de los señores Roberto Bachet Dávila, Cortez De La Cruz José Alfredo, Gómez Bautista Justina, Noda Tsurumoto Ernesto y Rubio Reyes Alejandro, así como de los intereses generados. Por Resolución Nº 19 fecha 20 de Diciembre del 2011, el Juez disponer REQUERIR a la parte demandante a fin de que en el término de TRES DÍAS de notificada cumpla con pagar los costos Procesales, bajo apercibimiento de: a) Imponérsele multa, b) de remitirse copias cerificadas al Ministerio Público, c) de ordenarse la destitución del responsable en cuanto corresponda, oficiándose para dicho efecto al Contralmirante señor FRANCISCO YABAR ACUÑA en su calidad de Director de administración De Personal del Ministerio de Defensa a fin de que tomo conocimiento de la presente resolución. APENFFAAPONA con fecha 04 de Enero 2012 presentó escrito al Juez requiriendo a la demandada el pago de la pensión actualizada, bajo apercibimiento de Ley. SITUACION ACTUAL.-Esperar tres días de notificada la parte demandante para que cumpla con pagar los Costos del Proceso DE S/ 5,000.00 Nuevos soles a cada Asociado (TOTAL 05) y se remita los presentes autos a la Oficina Técnico Pericial a fin de que proceda a realizar la liquidación de pensiones devengadas. 6.-EXP. Nº 01393-2011 DEL 9º JUZGADO CONSTITUCIONAL (04 SOCIOS) (19 Piso) Juez Dr. Juan Fidel Torres Tasso, Especialista Legal Dr. Edgar Nany Cordero Espino.- Por Resolución Nº 08 fecha 30 de Enero del 2012 el Juez dispone: CONCEDER SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA la apelación interpuesta por la recurrente Procuraduría Publica de la Marina de Guerra del Perú .contra la Resolución Nº 7 donde se declara Saneado el Proceso. En espera de sentencia. CAMBIO DE PENSION NO RENOVABLE A RENOVABLE DEL SOCIO FABIAN RIMAC CASTAÑEDA. (MARINA DE GUERRA) Expediente Nº 00519-2009 del 14º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Por Resolución Nº UNO de fecha 13 de Marzo del 2012, el Juez Resuelve RECHAZAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EJECUCIÓN ANTICIPADA DE SENTENCIA, solicitada por FABIAN RIMAC CASTAÑEDA, notificándose a la parte demandada.
APENFFAAPOINA, con fecha 27 de Abril del 2012, presentó escrito al Juez Interponiendo Recurso de Apelación contra la Resolución Nº UNO que rechaza la Medida Cautelar Innovativa de Ejecución anticipada de Sentencia. ATENCION MEDICA NO REMUNERADA EXPEDIENTE Nº 44983-2007 DEL 10º JUZGADO CIVIL. (Piso 14) Se está a la espera del término de la huelga general indefinida del Poder Judicial para recoger las copias certificadas con la relación de asociados incursos en el Proceso para ser remitidas a la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú COMBUSTIBLE EXPEDIENTE Nº 01872-2011 (INTERESES LEGALES) 6TO. JUZGADO CIVIL CALLAO Por Resolución Nº 15 fecha 03 de Enero del 2012, se remite el Expediente al Ministerio Público para que emita el dictamen correspondiente. SITUACION ACTUAL: En espera que el Juez resuelva las Excepciones. COMBUSTIBLE EXP. Nº 00756-2009 DEL 6º JUZGADO LABORAL PREVISIONAL.-(367 SOCIOS) Juez Dra. Xuany Karim Reátegui Meza, Especialista Legal Dra. Maritza Mercedes Obregón Niquen.- Con fecha 14 de Octubre 2011 APENFFAAPONA presentó escrito al Juez solicitando se expida SENTENCIA. Por Resolución Nº 9 fecha 18 de Octubre 2011, el Juez ordena DEJESE LOS AUTOS EN DESPACHO PARA SENTENCIAR. SITUACION ACTUAL: En espera de Sentencia. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS EXPEDIENTE 35755-2006 DEL 5º JUZGADO PERMANENTE Por Resolución Nº 02 de fecha 16 de Enero del 2012, la 3ra. Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo resuelve: REMITIR los autos al Fiscal Superior Civil para el dictamen de Ley. DECRETO DE URGENCIA 011-99 16% DE LA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE EXPEDIENTE Nº 27505-2010 DEL 32º JUZGADO LABORAL PREVISIONAL INCREMENTO DEL 16% SEGÚN LO DISPUESTO EN EL DU Nº 011-99 Bonificación del 16% otorgada a favor del Personal Público de la Remuneración Total que la Marina de Guerra no cumplió con pagar el total al Personal Militar y Civil tanto en Actividad como en retiro, por lo que APENFFAAPONA hizo el reclamo correspondiente agotando la Vía administrativa y Judicializándolo. La Marina de Guerra ha reconocido la deuda y ha comunicado que ha contratado un Perito Contable Judicial, con a finalidad de determinar la incidencia Presupuestaria desde el año 1999 y gestionar los recursos económicos al Ministerio de Defensa para el pago correspondiente.
Por Resolución No. 10 fecha 16 de Marzo del 2012, el Juez da por recibido el escrito presentado por el Procurador Publico de la Marina de Guerra del Perú donde comunica en uno de sus párrafos, que si otros miembros de la Asociación creen conveniente demandar a la Marina por intermedio de la Asociación Demandante sobre lo regulado por el Decreto de Urgencia Nº 011-99, estos debe agotar la vía administrativa previa e interponer tantas acciones como pedidos formulen , y el Juez Dispone, Téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que expone y siendo su estado, déjese en despacho para resolver lo correspondiente.
SITUACION ACTUAL: En espera que el Juez resuelva.
Por Resolución Nº 50 fecha 7 de Marzo del 2012 dispone CUMPLA la demandada (MARINA DE GUERRA) con precisar si los señores Fidel Gonzáles Flores, Alfredo Donato Ortega Coronel y Gabino Zegarra Flores se encuentran incluidos como demandantes en los Expedientes Nº 39273-94 y Nº 45494-06 y si ellos han recibido pago alguno, en término de Tercer día de notificada, y luego de ello se dispondrá lo conveniente, asimismo téngase presente y entréguese el certificado de consignación correspondiente a doña Susana Gómez Viuda de Rojas, bajo cargo en autos. 4.- EXPEDIENTE Nº 25451-2006 DEL 7º JUZGADO CIVIL DE LIMA (17 SOCIOS ) JUEZ DR. MELITÓN NÉSTOR APAZA PACORI Y ESPECIALISTA LEGAL DR. SERGIO ANTONIO DEL ÁGUILA SALINAS (Piso 13) Por Resolución Nº 29 fecha 06 de Marzo del 2012 y el escrito presentado por el Procurador Público de la Marina Capitán de Navío CJ Darío Bejarano Salas quien manifiesta que hay un exceso por la suma de S/ 8,653.49 Nuevos Soles, el Juez dispone REQUERIR al demandante señor AMADO AUGUSTO VELASQUEZ QUIÑONES entregue el certificado de depósito que fuera endosado como pago
Por Resolución Nº 30 de fecha 19 de Marzo del 2012 proveyendo los escritos de fecha 12 de Marzo del 2012, del Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú que en uno de los considerandos solicita que en el término de 24 horas de recepcionada la notificación judicial que lo requiera, pues de lo contrario mi representada iniciará la respectiva denuncia por APROPIACION ILÍCITA en contra de dicha persona, así como también las acciones correspondientes ante OCMA contra el personal jurisdiccional que resulten responsables por la entrega de dicho deposito judicial a favor de Amado Augusto Velásquez Quiñones y de Amado Augusto Velásquez Quiñones que pide tener por devuelto a su despacho el certificado de depósito judicial Nº 2011005300358 de fecha 3 de Febrero del 2011 y también amparar la oposición planteada a efectos de que se me cancele hasta el último centavo. Al primero de los escritos CARECE DE OBJETO SU APERSONAMIENTO Y SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO REAL PROCESAL, en tanto se encuentra apersonada su procuraduría con los domicilios indicados, en cuanto su solicitud ESTESE A LA DEVOLUCION EFECTUADA del depósito Judicial que ha realizado el accionante Amado Augusto Velásquez Quiñónez, CORRESPONDIENDO SU ENDOSE Y ENTREGA CONFORME A LO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN VEINTISIETE DE AUTOS resultando INFUNDADA LA OPOSICION DEL ACCIONANTE VELÁSQUEZ QUIÑONES, POR ENCONTRARSE FUERA DE TÉRMINO de la resolución anotada que dispuso su entrega en vía de devolución. 5.-EXPEDIENTE Nº 23562-2009 DEL 8º JUZGADO CONSTITUCIONAL 05 SOCIOS (Piso 19) Juez Dr. Andrés Tapia Gonzáles y Especialista Legal Dra. Guisella Gonzáles Palomino.Por Resolución Nº 18 fecha 20 de Diciembre del 2011, el Juez dispone remitir los presentes autos a la Oficina Técnico Pericial a fin de que se proceda a realizar la liquidación de pensiones devengadas de los señores Roberto Bachet Dávila, Cortez De La Cruz José Alfredo, Gómez Bautista Justina, Noda Tsurumoto Ernesto y Rubio Reyes Alejandro, así como de los intereses generados. Por Resolución Nº 19 fecha 20 de Diciembre del 2011, el Juez disponer REQUERIR a la parte demandante a fin de que en el término de TRES DÍAS de notificada cumpla con pagar los costos Procesales, bajo apercibimiento de: a) Imponérsele multa, b) de remitirse copias cerificadas al Ministerio Público, c) de ordenarse la destitución del responsable en cuanto corresponda, oficiándose para dicho efecto al Contralmirante señor FRANCISCO YABAR ACUÑA en su calidad de Director de administración De Personal del Ministerio de Defensa a fin de que tomo conocimiento de la presente resolución. APENFFAAPONA con fecha 04 de Enero 2012 presentó escrito al Juez requiriendo a la demandada el pago de la pensión actualizada, bajo apercibimiento de Ley. SITUACION ACTUAL.-Esperar tres días de notificada la parte demandante para que cumpla con pagar los Costos del Proceso DE S/ 5,000.00 Nuevos soles a cada Asociado (TOTAL 05) y se remita los presentes autos a la Oficina Técnico Pericial a fin de que proceda a realizar la liquidación de pensiones devengadas. 6.-EXP. Nº 01393-2011 DEL 9º JUZGADO CONSTITUCIONAL (04 SOCIOS) (19 Piso) Juez Dr. Juan Fidel Torres Tasso, Especialista Legal Dr. Edgar Nany Cordero Espino.- Por Resolución Nº 08 fecha 30 de Enero del 2012 el Juez dispone: CONCEDER SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA la apelación interpuesta por la recurrente Procuraduría Publica de la Marina de Guerra del Perú .contra la Resolución Nº 7 donde se declara Saneado el Proceso. En espera de sentencia. CAMBIO DE PENSION NO RENOVABLE A RENOVABLE DEL SOCIO FABIAN RIMAC CASTAÑEDA. (MARINA DE GUERRA) Expediente Nº 00519-2009 del 14º JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Por Resolución Nº UNO de fecha 13 de Marzo del 2012, el Juez Resuelve RECHAZAR LA MEDIDA CAUTELAR DE EJECUCIÓN ANTICIPADA DE SENTENCIA, solicitada por FABIAN RIMAC CASTAÑEDA, notificándose a la parte demandada.
APENFFAAPOINA, con fecha 27 de Abril del 2012, presentó escrito al Juez Interponiendo Recurso de Apelación contra la Resolución Nº UNO que rechaza la Medida Cautelar Innovativa de Ejecución anticipada de Sentencia. ATENCION MEDICA NO REMUNERADA EXPEDIENTE Nº 44983-2007 DEL 10º JUZGADO CIVIL. (Piso 14) Se está a la espera del término de la huelga general indefinida del Poder Judicial para recoger las copias certificadas con la relación de asociados incursos en el Proceso para ser remitidas a la Dirección de Salud de la Marina de Guerra del Perú COMBUSTIBLE EXPEDIENTE Nº 01872-2011 (INTERESES LEGALES) 6TO. JUZGADO CIVIL CALLAO Por Resolución Nº 15 fecha 03 de Enero del 2012, se remite el Expediente al Ministerio Público para que emita el dictamen correspondiente. SITUACION ACTUAL: En espera que el Juez resuelva las Excepciones. COMBUSTIBLE EXP. Nº 00756-2009 DEL 6º JUZGADO LABORAL PREVISIONAL.-(367 SOCIOS) Juez Dra. Xuany Karim Reátegui Meza, Especialista Legal Dra. Maritza Mercedes Obregón Niquen.- Con fecha 14 de Octubre 2011 APENFFAAPONA presentó escrito al Juez solicitando se expida SENTENCIA. Por Resolución Nº 9 fecha 18 de Octubre 2011, el Juez ordena DEJESE LOS AUTOS EN DESPACHO PARA SENTENCIAR. SITUACION ACTUAL: En espera de Sentencia. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS EXPEDIENTE 35755-2006 DEL 5º JUZGADO PERMANENTE Por Resolución Nº 02 de fecha 16 de Enero del 2012, la 3ra. Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo resuelve: REMITIR los autos al Fiscal Superior Civil para el dictamen de Ley. DECRETO DE URGENCIA 011-99 16% DE LA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE EXPEDIENTE Nº 27505-2010 DEL 32º JUZGADO LABORAL PREVISIONAL INCREMENTO DEL 16% SEGÚN LO DISPUESTO EN EL DU Nº 011-99 Bonificación del 16% otorgada a favor del Personal Público de la Remuneración Total que la Marina de Guerra no cumplió con pagar el total al Personal Militar y Civil tanto en Actividad como en retiro, por lo que APENFFAAPONA hizo el reclamo correspondiente agotando la Vía administrativa y Judicializándolo. La Marina de Guerra ha reconocido la deuda y ha comunicado que ha contratado un Perito Contable Judicial, con a finalidad de determinar la incidencia Presupuestaria desde el año 1999 y gestionar los recursos económicos al Ministerio de Defensa para el pago correspondiente.
Por Resolución No. 10 fecha 16 de Marzo del 2012, el Juez da por recibido el escrito presentado por el Procurador Publico de la Marina de Guerra del Perú donde comunica en uno de sus párrafos, que si otros miembros de la Asociación creen conveniente demandar a la Marina por intermedio de la Asociación Demandante sobre lo regulado por el Decreto de Urgencia Nº 011-99, estos debe agotar la vía administrativa previa e interponer tantas acciones como pedidos formulen , y el Juez Dispone, Téngase por absuelto el traslado conferido en los términos que expone y siendo su estado, déjese en despacho para resolver lo correspondiente.
SITUACION ACTUAL: En espera que el Juez resuelva.














