ASISTENCIA MÉDICA NO REMUNERADA
Expediente No. 44983-07 del 10º J.C.L. (antes Exp. 3084-98 del 65 J. C.) Marina de Guerra. Juez Dra. Nancy Irene Chávez Prado y Especialista Legal Dra. Nancy Paulini Poma. Con Resolución Nº 110 de fecha 14 de Diciembre del 2009 DICE: REQUIERASE a la demandada a fin que cumpla a cabalidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional debiendo restituir a favor de los miembros de la Asociación Demandante ( a cada uno de los integrantes ), la Atención Medica No Remunerada que ya gozaban, contemplada en el Reglamento PRESAFA – 13203 aprobado con fecha 22 de Julio de 1983, bajo apercibimiento de ponerse el hecho en conocimiento de la Oficina de Control de Auditoria de dicha entidad a fin que inicie las acciones por la omisión administrativa incurrida y REMITIR copias certificadas a la fiscalía a fin que formule denuncia fiscal por incumplimiento al mandato judicial. Con fecha 22 de Enero del 2010 Marina de Guerra presento escrito apelando auto de Resolución Nº 110.
PAGO DE COSTO DE VIDA Y MOVILIDAD (Exp. 42045-07)Juez Dr. José Manuel Gonzáles López del 34º J.C.L.
EJÉRCITO PERUANO, por Resolución de la Dirección de la Administración de Derechos de Personal del Ejercito DIGEPERE Nº 31199/02.05.02.05 de fecha 16 de Diciembre del 2009 reconoce a favor de 25 socios incursos en el Expediente 42045-07 – 34JCL, el pago de los Devengados de Beneficio de Costo de Vida y Movilidad que asciende a la suma de S/. 7,252.00 Nuevos Soles ( Siete mil doscientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) a cada uno, lo cual será abonado por intermedio del Sistema Bancario en la cuenta individual del recurrente.
MARINA DE GUERRA, Con Resolución Nº 233 de fecha 29 de Enero 2010, cumpla lo ejecutoriado y ordene que la demandante cumpla en el plazo de 10 días con acreditar con documentos la relación de sus asociados al momento de interponer la demanda, precise si con fecha posterior a la demanda han sido incluidos nuevos asociados como beneficiarios de la sentencia, cumplido que se determinará si existen resoluciones afectadas de nulidad como consecuencia de lo ordenado por el superior. Con Resolución Nº 234, 235,237 téngase presente Resolución Nº 236 sin efecto y sin la calidad de diferida.Con fecha 10 febrero se presentó escrito solicitando que se tenga por absuelto el trámite como planilla valida de mis asociados y beneficiarios lo que aparece en el expediente, teniendose en cuenta que el Ejército ya está pagando con dicha planilla.
Los Juzgados Permanentes Contenciosos Administrativos del 1º al 10º se encuentran en el Edificio Domingo Cueto 321 Lince (frente al Hospital Rebagliati- junto a Finisterre).
Exp. Nº 35755-2006 del 5to. J.P.C.A. sobre CTS (MARINA). Juez Dra. Yessica Padilla Vela y Especialista Yolanda Mitma Mamani.- Con fecha 08 de Enero del 2010 Expediente regreso de Sala.
Exp. Nº 08340-2007 del 3er. J.P.C.A. SOBRE Compensación por Tiempo de Servicios CTS (POLICÍA). Juez Dr. Víctor Raúl Villanueva Rivera y el Especialista legal Dr. Javier A. Cornejo Pereyra. Con Decreto Nº 7 fecha 27 de Enero 2010 se reitera nuevamente el pedido al Décimo Juzgado Permanente Contencioso Administrativo para que cumpla con remitir el cargo de notificación.
Exp. Nº 19368-2007 del 3er.J.P.C.A. sobre Costo de Vida y Movilidad (EJERCITO). Juez Dr. Víctor Raúl Villanueva Rivera y el Especialista Legal Dr. José Alex Pacheco Gallupe. Con fecha 04 Febrero 2010 se presentó escrito solicitando se prescinda de la remisión del Expediente Administrativo y se remita a la Fiscalía para el dictamen correspondiente.
Exp. Nº 23358-07 del 7mo. J.P.C.A. sobre Costo de Vida y Movilidad (FAP).- Con fecha 15 Diciembre 2009 Continua en la 1ra.a. Sala Contenciosa Administrativa con el Expediente N° 4502-09. Para avocamiento de los Magistrados. Presidente Otto Eduardo Egusquiza Roca
Los Juzgados Permanentes Contenciosos Administrativos del 11º al 17º se encuentran en el Edificio Javier Alzamora Valdez (Parque Universitario). Ø
Exp. Nº 08334-2007 del 13º J.P.C.A. Sobre Compensación por Tiempo de Servicios CTS (Ejército) Juez Dra. Mercedes Manzanares Campos y Especialista Legal Javier Mariluz Jiménez. Actualmente se encuentra en la 5ta. Sala Contenciosa Administrativa con el Exp. Nº 01352-2009 Relator Dra. María Alejos Jara y Secretario de Sala Dra. Mery Osorio Valladares. Con fecha 21 de Enero del 2010 se presenta escrito dejando expresa constancia que estamos conformes con lo dictaminado por el Ministerio Publico, el mismo que opina que se revoque la resolución apelada y se admita la demanda, Con Resolución Nº 4 fecha 21 de Diciembre 2009 la 5ta Sala señala fecha de vista de causa para el 14 de Abril del 2010 a las 11:00 horas.
Exp. 03820-08 del 13vo. Juzgado Permanente Previsional. Combustible (T1. FAP).-Juez Dr. Carlos Manuel Valdivia Rodríguez y Especialista Legal Dra. Gladys Salas Vega de García. Con fecha 11 de Diciembre 2009 se presento escrito ampliando la demanda.
Exp. Nº 21563-2008 del 14vo. Juzgado Permanente Previsional. Combustible – Intereses Legales (T1. Marina) Juez Dra. Cristina Amparo y Especialista Dra. Adriana Ortiz Ampuero. Con Resolución Nº 06 de fecha 12 de Octubre del 2009 dice que con Resolución Nº 5 (hoja 96 y 97) se ordenó al demandante cumpliera con remitir un juego de copias extra de la demanda, escrito de subsanación y los anexos para correr traslado del admisorio a los codemandados. Con fecha 17 de Octubre el demandante remite un juego de copias de la documentación solicitada, por lo cual se dispone TENER POR CUMPLIDO EL MANDATO, en consecuencia NOTIFÍQUESE a los codemandados Ministerio de Defensa y Marina de Guerra del Perú. Con fecha 15 Diciembre 2009 se contesta la demanda.
Exp. 183415-09-00531 del 15vo. Juzgado Laboral. Combustible (T1. Marina). Juez Dra. Marlene Cruz Cobeñas y Especialista. Cecibel López Salcedo. Se encuentra en calificación.
Exp. Nº 17037-2008 del 17º Juzgado Permanente Previsional sobre Combustible T1. (Ejército). Juez Dra. Dina Marlene Martínez Garibay y el Especialista Dra. Elvia Giovanna Apaza Mamani. Con Resolución Nº 07 de fecha 05 de Noviembre del 2009 DECRETO SOBRECÁRTESE la Resolución Nº 05 a la parte demandada y el escrito presentado por el demandante de fecha 02 de Setiembre del 2009 donde se solicito el Auto de saneamiento.
Los Juzgados Transitorios Contenciosos Administrativos del 01 al 09 se encuentran en el Edificio Custer (Av. Abancay 459)
Exp. Nº 2152-07 del 2° J.C.T.A.sobre Costo de Vida y Movilidad (C.P.M.P.) Con Oficio 19368-07 fecha 06 Octubre 2009, el 3° Juzgado Permanente Contencioso Administrativo remite copias Certificadas del Expediente 19368-07, recepcionado el 15 Diciembre 2009.
Exp. Nº 35871-06 del 2° J.C.T.A sobre Costo de Vida y Movilidad (Marina).- Ha sido redistribuido al 2º Juzgado Contencioso Administrativo con fecha 15 de Octubre 2009. Continua en Tramite, a cargo del Especialista para resolver.
Exp. Nº 36566-06 del 5º J.T.C.A. sobre CTS (FAP).- Con fecha 13 Enero 2010 regresó el Expediente de la 1ra. Sala con el Oficio 499-2009, a mérito de la Resolución N° 07 del 01 Octubre 2009.
RECORTE DE PENSIÓN
Exp. Nº 0167-2008 del 7º J.C.L. (Recorte de Pensiones 06 Asociados de Marina).- Juez Rosa María Cabello Arce y Especialista Dr. Sergio del Águila Salinas.- Con Resolución Nº 18 de fecha 13 de Enero del 2010 habiéndose conformado la sentencia (fundada) por resolución de vista de fojas 269 a 275 : CUMPLASE LO EJECUTARIADO, con conocimiento de las partes. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez Titular que suscribe. Con fecha 15 de Enero del 2010 se presentó escrito solicitando se ponga en conocimiento de la demandada la hoja de liquidación de los Devengados respectivos.
Exp. Nº 45494-2008 del 2º Juzgado Constitucional (Recorte de Pensiones 549 Asociados – Corte Suprema).- Juez Dr. Henry Huerta Sáenz y Especialista Dr. Alexis Johan Anicama Budiel. Mediante escrito de fecha 16 Noviembre se envió al Juez UN INFORME SUSCINTO Y DETALLADO DE LOS ASOCIADOS A QUIENES NO SE LES HA RECONOCIDO LO ORDENADO MEDIANTE SENTENCIA. ASIMISMO EN EL REFERIDO INFORME SE ESTABLECIO LOS PERÍODOS A SER RECONOCIDOS POR LA ENTIDAD DEMANDADA, EL RÉGIMEN QUE PERTENECEN Y LOS PERÍODOS QUE LES FUERON RECORTADOS. Con fecha 07 Enero 2010 se envía escrito ampliatorio sobre los beneficiarios del personal fallecido. Ø
Exp. Nº 23562-2009 del 8º Juzgado Constitucional de Lima.- (Recorte de Pensiones 05 Asociados Marina de Guerra).- Juez Hugo Oré Morales y Especialista Dra. Guisilla Nilda Gonzales Palomino. Con Resolución Nº 04 de fecha 23 de Noviembre 2009 Declara INFUNDADA la demanda contra la Marina de Guerra del Perú y el Ministerio de Defensa. Con fecha 26 de Enero 2010 se interpuso RECURSO DE APELACION. Ø
Exp. Nº 46121-06 del 5º Juzgado Constitucional Juez Dr. Raúl Rosales Mora y Especialista Dra. Nadia Irina Enciso Neglia. Por Resolución N° 29 de fecha 19 Enero 2010 REQUIERASE al demandado ha cumplir con lo ORDENADO EN AUTOS mediante Resolución Nº 23 de conformidad con lo dispuesto en la Trigésima tercera disposición complementaría y transitoria de la Ley Nº 29465 Ley del Presupuesto del sector publico para el año Fiscal 2010.
OTRO PROCESO CON SENTENCIA FAVORABLE (SEGURO DE VIDA) Ø Expediente 29053-2006 del 3er. Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo Juez Dra. Carmen A. Castañeda Pacheco y Especialista Dr. Loudmird Gutiérrez Ayala. Demandante Raúl Lelis Espinoza Marchan (EP) contra Ministerio de Defensa – Ejercito del Perú (Seguro de Vida) Con Resolución Nº 11 de fecha 15 de Enero del 2010 Ordena al Ejercito Peruano CUMPLA con emitir Nueva Resolución en el plazo de 10 días en que disponga abonar al actor el reintegro por Seguro de Vida conforme se ha señalado en los considerandos precedentes deduciéndose del monto ya pagado sin costas ni costos procesales lo que debe cobrar es s/. 43,500.00 Nuevos Soles debiéndose descontar S/. 20,250.00 Nuevos Soles ya recibidos, quedando un saldo de S/. 23,250.00 Nuevos Soles.
SE INICIA TRÁMITE ADMINISTRATIVO
Se comunica a los Asociados Civiles de la Fuerza Aérea que con fecha 03 de Febrero 2010 se ha iniciado el trámite administrativo sobre la equivalencia remunerativa o nivelación con los servidores en actividad del mismo grado o grado equivalente.